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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2045
APELACION EN MATERIA PENAL, PRUEBAS EN LA .
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2045
El Código Federal de Procedimientos Penales, anterior al vigente, no contiene disposición alguna expresa, para las pruebas que puedan recibirse en segunda instancia; pero interpretando los artículos 402, 404 y 405 de la propia Ley, y la fracción V del artículo 20 constitucional, puede afirmarse que las diligencias o pruebas que soliciten las partes, ante el tribunal de apelación, deberán practicarse siempre que se trate sobre pruebas admitidas o autorizadas por la ley, que no hayan sido materia de la primera instancia y que tengan como finalidad la comprobación de la procedencia o improcedencia de los agravios alegados.
Precedentes
Amparo penal directo 5623/34. Maldonado Ruiz Luis. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.