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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2051
RESISTENCIA DE PARTICULARES A LAS AUTORIDADES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2051
Para que exista el delito de resistencia de particulares a las autoridades, previsto por el artículo 718 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, es necesaria la oposición a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones o la resistencia al cumplimiento de un mandato legítimo, librado en la forma legal, llevada a cabo por el empleo de la fuerza, el embargo o la amenaza; y en ninguno de estos supuestos cabe el hecho de negarse a franquear la puerta de una finca para practicar una diligencia judicial; y el auto de formal prisión que se dicte por ello, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1812/35. Cordero Melquiades. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.