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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2211
PENAS, CIRCUNSTANCIAS QUE NO INFLUYEN EN LA APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2211
Si la sentencia de segunda instancia considera indebidamente probada una calificativa en el delito de homicidio, pero impone el mínimo establecido para el homicidio calificado, y considera, a la vez, probada otra calificativa que sí se justificó, la indebida apreciación respecto de la primera, no perjudica al acusado, ya que no tuvo influencia en el señalamiento de la sanción, y no es motivo para concederle el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5601/33. Mejía Toriz Enriqueta. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.