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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2210
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE ( LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2210
Existe la calificativa de premeditación, si el acusado confiesa que causó la muerte a un individuo, después de haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer, pues con anticipación decidió perpetrarlo y para ese efecto compró un arma, se ejercitó en su manejo y en dos ocasiones fue a buscar a quien después fue su víctima, con el objeto de privarlo de la vida.
Precedentes
Amparo penal directo 5601/33. Mejía Toriz Enriqueta. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.