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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2322
REVISION, RATIFICACION DEL ESCRITO EN EL CUAL SE INTERPONE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2322
Si se interpone el recurso de revisión por escrito firmado por otra persona, a ruegos del recurrente, siendo de gran trascendencia jurídica el rechazamiento de un recurso, los Jueces de Distrito deben facilitar a los interesados los medios de hacer efectivos sus derechos; y si se duda de la autenticidad de la firma que calza un escrito, o bien, que éste aparezca firmado por persona distinta de la directamente interesada, y a su ruego, por no saber hacerlo aquélla, es equitativo que se ordene la ratificación del escrito respectivo y no desechar el recurso.
Precedentes
Queja en amparo civil 146/36. Vázquez Rosario. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.