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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2332
CLASIFICACION DEL DELITO EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2332
Si el auto de formal prisión se dictó por el delito de oposición o resistencia a un mandato legítimo de autoridad, y el Ministerio Público, al formular las conclusiones, acusó por dicho delito, y en la audiencia, de manera subsidiaria, acusó también por el delito de abuso de autoridad, y el Juez de la causa impone pena por el segundo de dichos delitos y el representante de la sociedad no interpuso recurso alguno, eso equivale a haberse conformado con la sentencia; no siendo dable al tribunal de segunda instancia, modificar la resolución del inferior e imponer una sanción correspondiente a otro delito que consta de diferentes elementos; y si lo hace así, viola el artículo 21 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 193/34.Vargas de la Fuente Salvador. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.