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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2494
PROCESADOS, CARGAS PECUNIARIAS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2494
La resolución dictada en un proceso de acuerdo con el artículo 133 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, decretando un auxilio pecuniario a cargo del procesado y en favor de la víctima, puede equipararse a una pensión de carácter alimenticio, pues tiende a proporcionar medios de subsistencia. En consecuencia, el salario de los trabajadores es descontable en ese caso, y la casa comercial en que aquél preste sus servicios, no estará obligada a cubrir íntegro el salario del trabajador a quien se hace el descuento; por tanto, no existe perjuicio para la propia casa comercial, y como aquél es elemento básico para la procedencia del amparo, debe negarse la protección constitucional contra la resolución de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3119/35. Madrigal Joaquín. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.