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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2587
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2587
Conforme al artículo 220 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, se excluye el dolo como elemento constitutivo del delito de peculado y solamente se requiere que haya una persona encargada de un servicio público; que la misma, por razón de su encargo, hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Estado, a un Municipio o a un particular y que tales cosas las distraiga de su objeto para usos propios o ajenos.
Precedentes
Amparo penal directo 2168/35. Ortega Romero Joaquín. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez no estuvo presente durante la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.