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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2588
REPARACION DEL DAÑO, COMO DEBE HACERSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2588
Aunque a primera vista, el artículo 31 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, parece contener una regla general aplicada a las dos modalidades de la reparación del daño, o sea, la restitución y la indemnización, la misma naturaleza de las cosas indica que la restitución no puede ser afectada en su contenido, por la capacidad económica del obligado a pagarla, pues no se concibe sino íntegra, ya en especie o, si no es posible, pagando el precio de la cosa; de donde resulta que aquella circunstancia no debe entenderse más que cuando se trata de fijar la indemnización y, por otra parte, no debe darse ocasión a que el delito pueda convertirse en una fuente de lucro para su autor.
Precedentes
Amparo penal directo 2168/35. Ortega Romero Joaquín. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez no estuvo presente durante la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.