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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2593
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2593
La precisa clasificación del delito no es necesaria para dictar la orden de aprehensión y tampoco es requisito indispensable que en ella se cite el nombre del individuo a quien debe aprehenderse, si se señala de modo que sea indudable su identidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1350/35. Mateos José. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Novena Parte 1917-1985, página 131, tesis 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".