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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2598
REVISION EN AMPARO, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2598
La materia de la segunda instancia en el amparo, son los agravios que se dirigen contra la sentencia de los Jueces de Distrito, en relación con las alegaciones hechas en la demanda y con las pruebas presentadas; de tal manera que no puedan tenerse en cuenta en la revisión, elementos probatorios que no se pusieron a la consideración del Juez de Distrito.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3885. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4448/35. Fuentes Crescencio y coagraviada. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Daniel Galindo.
Tomo XLVIII, página 2598. Amparo penal en revisión 2241/35. Carrasco María Luz. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. Relator: Daniel Galindo.