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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2654
CLASIFICACION DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2654
Si el Ministerio Público acusa por el delito de lesiones inferidas fuera de riña y estima aplicable la fracción II del artículo 527 del Código Penal del Estado de Chiapas, que se refiere a lesiones que producen impedimento temporal, y el tribunal de segunda instancia considera el caso comprendido en la fracción II del mismo artículo, que prevé el caso en que se debilita para siempre algún miembro, y que fija una pena más grave que la que solicitó el representante de la sociedad, el fallo es violatorio de los artículos 14 y 21 constitucionales, puesto que se aplicó una pena que no es la que exactamente corresponde al caso.
Precedentes
Amparo penal directo 6404/34. Gutú Pérez Esteban. 4 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.