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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1585
SINDICO PROVISIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1585
La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia que remueve de su cargo al síndico provisional de una quiebra, puesto que el removido representa intereses ajenos, los cuales, por otra parte, no resienten perjuicio, porque quedan representados por el nuevo síndico; y en cuanto al perjuicio que pudiera ocasionarse al removido, en lo personal, al privar de los honorarios y emolumentos que debe percibir, no son de difícil reparación, pues si se resuelve en su favor el amparo, le serán cubiertos.
Precedentes
Amparo 4450/36. Corte Vicente. 26 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 2739. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 814/35. Ibarrola Herculano, Jr., y coaga. 5 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.