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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2748
ACCION PENAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PORQUE SE ABANDONE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2748
Es privativa del agente del Ministerio Público, la competencia para ejercitar la acción penal, de acuerdo con el artículo 21 constitucional; de manera que si pide el sobreseimiento de un proceso, no puede aceptarse la procedencia de un amparo que tuviera por efecto obligar al representante social a ejercitar dicha acción y, en consecuencia, no cabe el que se enderece contra la resolución de segunda instancia que confirme el sobreseimiento dictado en primera, en un proceso, puesto que debe eliminarse cualquiera ingerencia, por medio del amparo, que pudiera tener el ofendido, quejoso o denunciante de un delito, y que tienda a modificar el aspecto penal del asunto debatido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1200/35. Eljure Miguel A. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.