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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2752
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, JUSTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2752
El artículo 8o. de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, concordante con el 12 de esta última, en relación con la fracción I del artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene que a la demanda se acompañará el documento con que se justifique la personalidad del promovente; pero esa disposición no debe entenderse en un sentido literal, pues cuando el interesado materialmente no puede satisfacer ese requisito, puede designar el lugar en donde se encuentre el documento justificativo correspondiente, a fin de que se haga la compulsa relativa.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1883/36. Muller Enrique. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.