Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311676
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2808
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2808
Tratándose de un auto de formal prisión que no trae consigo la restricción de la libertad personal del acusado, sino solamente surte efectos jurídicos que se traducen en que aquél quede sujeto a la jurisdicción de su Juez y sometido a las consecuencias inherentes a la instrucción del proceso, por castigarse el delito de que se trate con pena alternativa, el juicio constitucional es improcedente, ya que el acto que se reclama no es de imposible reparación, como lo requiere la fracción IX del artículo 107 constitucional, por ser fácilmente reparable en sus efectos, en la sentencia que se dicte por la causa respectiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1052/36. Liévano Luis. 6 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.