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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2813
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2813
El artículo 568, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en relación con el 565, fracción I, establece que podrá revocarse la libertad de un reo, cuando cometa un nuevo delito que merezca pena corporal; caso en el cual no se encuentra la circunstancia de que se haya dictado orden de detención en contra del acusado, por un nuevo delito; puesto que para dictar una orden de esa naturaleza, solamente es necesario que se satisfagan los requisitos del artículo 16 constitucional, sin que sea preciso la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7320/35. Nocetti Alejandro. 6 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.