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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2937
EDAD EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2937
En materia penal no rigen las estrictas disposiciones de las leyes civiles para la comprobación de la edad, sino que puede emplearse cualquiera de los medios de prueba autorizados por la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1988/35. Hernández Medina Manuel. 11 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.