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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2936
ESTUPRO, NO PUEDE COEXISTIR CON LA VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2936
El estupro y la violación son delitos que no pueden coexistir, pues si bien es idéntico su objeto, el fin que persiguen, los medios que se emplean para consumarlos; son diversos y antagónicos; ya que en el primero, la mujer consiente en la cópula, en tanto que en el segundo, el acto carnal se verifica por medio de la violencia física o moral, en contra de la voluntad del ofendido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1988/35. Hernández Medina Manuel. 11 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.