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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2993
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2993
El artículo 378, fracción III, del Código Penal en el Estado de Nuevo León, determina que se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años, al que por título oneroso, enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, si ha recibido el precio u obtenido un lucro equivalente; disposición legal que presupone que la persona a quien se ha enajenado la cosa, no tiene pleno conocimiento de que esa misma cosa es producto de un delito, ya que la interpretación de dicho precepto legal debe ser en el sentido de que el sujeto pasivo del delito, se encuentre engañado al verificar la operación con el sujeto activo del mismo; por tanto, el que vende la cosa robada, no comete el delito de fraude, si el que la compra sabe que ésta proviene de un acto delictuoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4594/35. Mercado Carlos Junior. 12 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.