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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2999
DEMANDA, APELACION CONTRA LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2999
Conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, el amparo procede contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación; debiendo entenderse como actos de esa naturaleza, aquellos contra los cuales no proceda un recurso ordinario, como sucede con la resolución de segunda instancia que declara no ser apelable la resolución que da entrada a una demanda sobre responsabilidad civil proveniente del delito; puesto que al dejar de tramitarse la alzada, se causan serios perjuicios al apelante, que no puede enmendarse en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 489/35. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial", S. A. 12 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.