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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3089
SENTENCIAS DE AMPARO, INEJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3089
Si ejecutoriamente se concede el amparo contra un auto de formal prisión y el Juez que dictó aquél, en cumplimiento de la ejecutoria, revoca dicho auto, manda poner en libertad al acusado y declara que no hay delito que perseguir, y el agente del Ministerio Público, en lugar de recurrir en queja contra tal resolución, hace valer el recurso de alzada, y el tribunal de segunda instancia revoca la resolución que desechó la apelación, y en cumplimiento de la sentencia, el Juez remite los autos a la Sala para la sustanciación del recurso, no cumplió, por defecto, con la ejecutoria de amparo, ya que mediante recursos improcedentes e intervención no justificada legalmente, por parte de la Sala, dejó de cumplir con el auto que mandó poner en libertad al agraviado y declaró que no había delito que perseguir; pues si la última parte de este auto constituye incumplimiento por exceso de ejecución, debe interponerse el recurso legal procedente.
Precedentes
Queja en materia penal 97/36. Suárez Domínguez Manuel. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.