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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3124
DEFENSA LEGITIMA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3124
Si una persona camina a caballo y otra coje las riendas de éste e injuria a esa persona, quien, no obstante que el animal se alborota, no suelta las riendas y el atacado da un golpe al agresor causándole lesiones, es indudable que obró en defensa de su persona, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual le resultó un peligro inminente, pues tenía el peligro de ser derribado del caballo y que este le ocasionara perjuicios graves; se satisfacen los requisitos establecidos por las fracciones VIII y X del artículo 34 del Código Penal del Estado de Durango, y el fallo que no lo declare así, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 3672/35. Arellano Rivas Joaquín. 17 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.