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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3283
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3283
Si no se llega a producir dictamen de contadores, ni peritaje de ninguna clase, para fijar bien el error de contabilidad que alegue el acusado, o bien el desfalco consiguiente, y sólo se da por probado este último, con el acta y corte de caja que se practicó por un funcionario administrativo, que fue designado por el Juez instructor, no existe prueba plena que justifique el cuerpo del delito de peculado; y la sentencia que declare lo contrario es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4551/35. Galván Aranda Guillermo. 24 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.