Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311694
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3285
LIBERTAD BAJO FIANZA, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3285
Aunque haya transcurrido el plazo fijado para que el fiador presente al reo, aquél puede presentarlo mientras no se dicte alguna providencia para hacer efectivo el apercibimiento, quedando de hecho prorrogado el plazo; y si lo hace así, no es legítimo declarar la pérdida de la caución; y lo mismo puede decirse cuando el fiador se presenta ante el Juez, manifestando la imposibilidad física en que se encuentra, de hacer comparecer a su fiado e indicando el lugar en que éste se halla y de donde puede hacerlo venir el Juez, por los medios que tiene a su disposición.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7082/35. Orive Joaquín. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.