Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311696
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3328
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3328
Conforme a los artículos 301, 326 y demás relativos del Código Penal de 1871, para exigir la responsabilidad civil proveniente de un hecho u omisión contrarios a una ley penal, se requiere que se halle, comprobado plenamente un hecho calificado como delito, y si el artículo 327 previene que el demandado incurrirá en responsabilidad civil, sea que se le absuelva o que se le condene, esa norma se refiere a la imputabilidad del acto delictuoso, pero presupone la realidad de éste.
Precedentes
Amparo penal directo 2125/35. Serrano Merced. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.