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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3332
DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3332
Si el Ministerio Público formula acusación considerando al acusado autor de un delito y el tribunal de alzada condena a aquél como encubridor del mismo delito, no se infringe el artículo 21 constitucional, puesto que la acción penal fue hecha valer por la institución que exclusivamente tiene derecho a ello y el juzgador se concretó a apreciar las pruebas, para fijar el grado de responsabilidad del acusado, obrando dentro de las facultades que le son propias.
Precedentes
Amparo penal directo 5709/34. Cruz Ascensión. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.