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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3333
DELITO, CLASIFICACION ERRONEA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3333
Si, por un error, en el punto resolutivo de una sentencia, se condena al acusado por dos delitos, uno de los cuales no fue materia del proceso ni de los considerandos de la sentencia, tal circunstancia perjudica al propio acusado, ya que se establece su culpabilidad respecto de un hecho delictuoso que no fue cometido por él, ni materia de las conclusiones del Ministerio Público y procede conceder el amparo, para el efecto de que se pronuncie nuevo fallo, en el cual se exprese que se condena únicamente por el delito que fue materia de juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 5709/34. Cruz Ascensión. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.