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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3375
FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3375
Para que se tenga por comprobada la excluyente de responsabilidad penal prevista por el artículo 352, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Oaxaca, de quebrantar la ley impulsado por una fuerza física exterior irresistible, es necesario que la infracción penal tenga relación con esa fuerza física exterior, que obliga a cometer el delito, el cual no se hubiera ejecutado si el infractor estuviera en condiciones de obrar libremente, es decir, que el agente no sea la causa eficiente y única de la transgresión a la ley; por tanto, no existe dicha exculpante, cuando se obra impedido por el ímpetu o arrebato causados por determinada situación psicológica, como los celos.
Precedentes
Amparo penal directo 3259/35. Cosme Perfecto. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.