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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3403
ABUSO DE CONFIANZA, DEL DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3403
Si el depositario de bienes embargados, que son de su propiedad, entrega al actor una letra de cambio por el importe de su adeudo y un objeto mueble, es lógico suponer que no lo hizo para garantizar el cumplimiento de la obligación que había motivado el juicio civil que dio origen al embargo, pues aquélla se encontraba asegurada con el propio embargo, sino con el fin de extinguir las acciones derivadas del mismo procedimiento judicial, creando una nueva obligación, y que si no se verificó el levantamiento del secuestro, se debió a alguna circunstancia que lo impidió, como la pérdida del expediente respectivo; por tanto, si el depositario dispuso de los bienes embargados, no tuvo el propósito intencional y malicioso de producir un daño y su conducta excluye en absoluto la idea de intención criminal.
Precedentes
Amparo penal directo 2061/34. González J. Ventura. 27 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.