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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3409
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3409
Si el juzgador se funda para condenar, en el dictamen pericial, debe aceptar este último en forma completa y, por tanto, si el acusado alegó como exculpante, la de haber obrado en un estado de inconsciencia, determinado por un trastorno mental involuntario, de carácter patológico y transitorio y los peritos sostienen que el acto del agente fue consciente, pero que aquél padece epilepsia, debe aceptarse esta última circunstancia y si no se hace así, el fallo es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 406/36. Martínez Noriega Gregorio. 27 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.