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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 19
MARCAS, DECLARACION DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 19
El artículo 16 de la Ley de Marcas de 1903, no exige, para declarar la nulidad de una marca, que ésta sea igual a otra registrada con el mismo nombre; por el contrario, castiga al que ponga a sus efectos una marca que sea "imitación", (no habla de igualdad), de otra legalmente registrada. Al decir la ley que esa imitación no es permitida, es indudable que, al existir, tiene que producir forzosamente la invalidez de su registro, en relación con la registrada anteriormente.
Precedentes
Amparo administrativo 1555/34. Salgado Mariano. 4 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.