Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311709
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 164
PROCESOS, DILIGENCIAS PREVIAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 164
Las diligencias previas en una averiguación penal, que sirvan de base a una orden de detención, tienen que ser practicadas por la Policía Judicial o por el Ministerio Público, para que tengan plena validez; por lo cual, cuando una providencia de tal carácter se apoye únicamente en diligencia practicadas por el Juez inferior que actuó como Policía Judicial, autorizado por disposiciones de la legislación local, resulta violatoria del artículo 21 constitucional, toda vez que este precepto previene, de manera terminante, que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la que funcionará bajo su mando, y de acuerdo con el espíritu de esta disposición constitucional, las funciones del Ministerio Público y las de los Jueces, deben tener absoluta independencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3636/34. Verdugo viuda de Ramos Esther. 7 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.