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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 193
ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 193
Conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal compete al Ministerio Público, como representante de la sociedad, y no a los particulares; de donde se deduce que dicha acción no está comprendida en el patrimonio de aquéllos y que no constituye un derecho privado de los mismos; de manera que la abstención del ejercicio de esa acción, por el Ministerio Público, aun en el supuesto de que sea susceptible de juzgarse indebida, no viola ni puede violar garantía individual alguna; pues, en último caso, lesionaría el derecho social de perseguir los delitos, lo que sería motivo de un juicio de responsabilidad, pero no es materia de amparo. En consecuencia, dicho juicio es improcedente contra la resolución de un procurador de justicia que manda archivar una averiguación penal abierta ante el Ministerio Público, por no ser procedente el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4342/34. Montemayor Martín D. 8 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.