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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 242
PENAS, GRADUACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 242
Al otorgar el artículo 21 constitucional, al Ministerio Público, la facultad exclusiva de perseguir los delitos, quedaron los tribunales del orden federal obligados a sumir una actitud absolutamente imparcial en la controversia; de aquí que sus fallos deben fijar la pena tomando en cuenta la acción penal ejercitada y las excepciones de defensa opuestas por el acusado. La contravención a este precepto, imponiendo penas mayores que las solicitadas por el Ministerio Público o castigando por delitos de mayor gravedad que los que fueron objeto de la acusación, contrarían la doctrina establecida en aquel precepto constitucional y, por tanto, si el Ministerio Público formula acusación por homicidio simple y el juzgador castiga al acusado como responsable del homicidio calificado, viola el citado artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 637/34. Aguilar Gumersindo. 9 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.