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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 241
SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 241
Si la sentencia dictada en un proceso, admite el recurso de apelación, que fue interpuesto y resuelto, el amparo es improcedente contra dicha sentencia, por no tener el carácter de definitiva, conforme a la fracción II del artículo 107 constitucional, en relación con la fracción VIII del 43, la III del 44, y el 93 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 637/34. Aguilar Gumersindo. 9 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.