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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 291
FALSO TESTIMONIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 291
La palabra "juicio", empleada por el artículo 733 del Código Penal del Estado de Chiapas y que define el delito de falso testimonio, no debe entenderse en su acepción restringida, sino en la mas alta, que comprende cualquier procedimiento seguido ante la fe de funcionarios judiciales; y para incoar el procedimiento, no es menester que se haya dictado sentencia en el juicio en donde se cometió la falsedad, pues tal cosa no esta requerida por las disposiciones de dicho código; y si se trata de un asunto civil, dado el texto del artículo 739, la pena se deriva del interés del pleito o del monto de los daños y perjuicios que la falsa declaración causa a aquel contra quien se diere, circunstancias que pueden conocerse y estimarse, sin necesidad de que sea fallado el juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4223/34. García Córdova José Adán. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.