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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 523
AUTO DE FORMAL PRISION, EN CASO DE ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 523
La Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria publicada en el tomo XXX, página 352, del Semanario Judicial de la Federación, en el amparo promovido por Carlos Loyo, estableció la tesis de que entre los requisitos de forma que debe llenar el auto de formal prisión, está el de que en él se fijen con toda precisión, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito; pero que debe tenerse en cuenta que el artículo 19 constitucional debe interpretarse en el sentido de aplicarse en lo que es posible, y que tratándose del delito de abuso de confianza, no es posible decir cuándo, a qué hora o en qué lugar se cometió el delito y cuándo se dispuso del dinero, a menos que el inculpado lo confiese; y es innecesario, tratándose de dicho delito, que se precisen los elementos de lugar, tiempo, etcétera; pero esa tesis no es aplicable al delito de robo, y el Juez está en la obligación de expresar las referidas modalidades de lugar, tiempo, etcétera, y si no lo hace así, procede la concesión del amparo, a efecto de que se subsanen dichas omisiones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3965/34. Lucio Ruperto. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.