Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311723
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 590
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 590
Conforme al artículo 163 de la Ley de Amparo, publicado el 10 de enero de 1936, la Suprema Corte puede y debe suplir la deficiencia de la queja, en amparos directos en materia penal, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso, violación manifiesta de la ley y que lo ha dejado sin defensa, o que se le haya juzgado por una ley que no es aplicable exactamente al caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente esa violación.
Precedentes
Amparo penal directo 908/34. Aguilar Hipólito. 16 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.