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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 589
CONFESION DEL REO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 589
La prueba de confesión puede tener dos aspectos, o es llana y simple, o calificada. En el primer caso, prueba plenamente y todas sus partes, en cuanto perjudica al que la hace; en el segundo, prueba plenamente, también, pero sólo en aquella parte en que perjudica o va en contra de quien la hace, quedando a cargo de éste la prueba de los hechos con que calificó su confesión. Estos principios han sido aceptados en el artículo 271 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, que establece que la confesión auténtica hará prueba plena, cuando concurra, entre otras, la circunstancia de que se haga por persona mayor de 14 años, en su contra. Consiguientemente, si el acusado califica su confesión con una excluyente de responsabilidad, debe llevar a la convicción del Juez, es decir, debe probar que obró en las circunstancias que establece la ley, para que exista dicha excluyente.
Precedentes
Amparo penal directo 908/34. Aguilar Hipólito. 16 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.