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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 609
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 609
Quien afirma está obligado a probar; así es que si el quejoso en amparo, afirma que los testigos examinados en un proceso, adolecieron en su declaración, de tales o cuales omisiones o defectos, está en la obligación de exhibir copia de dichos testimonios, y si la autoridad responsable no lo hizo en su informe, no es motivo para tener por justificada la violación que se invoque.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3222/34. Torrejón Pablo N. 16 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.