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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 651
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 651
Conforme al artículo 686 del Código Penal del Estado de Sonora, el estupro sólo se castigará si la estuprada pasa de 14 años, cuando el estuprador sea mayor de edad, haya dado a aquélla, por escrito, palabra de casamiento y se niegue a cumplirla sin causa justa, posterior a la cópula o anterior a ella, pero ignorada por aquél. Ahora bien, aun cuando el acusado confiese haber dado palabra de casamiento, comisionando a una persona para que preguntara a la ofendida el día en que debía celebrarse el matrimonio, como la ley exige que el ofrecimiento se haga por escrito, el delito no puede castigarse, dados los términos expresos de la ley penal, que es de estricta aplicación, y si se impone pena, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 2350/34. Soto Rosendo. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.