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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 804
PENA, EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE AUMENTARLA, SI EL FALLO NO FUE RECURRIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 804
Conforme al artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público; así es que si el tribunal de apelación aumenta la pena impuesta en primera instancia, no obstante que el único apelante lo fue el acusado, se viola el citado precepto constitucional; sin que pueda alegarse en contrario, que el juzgado a quo incurrió en un error, al no haber impuesto la pena fijada por la ley, como por ejemplo, la multa que previene la primera parte del artículo 194 del Código Penal, tratándose de delitos contra la salud, puesto que el tribunal de alzada no está capacitado para enmendar dicho error, por haberse conformado tácitamente con la sentencia, el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo. 3317/34 Tejeda Salgado Gregorio. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.