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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 809
FILIACION LEGITIMA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 809
Si de la confesión del acusado y de los testigos, tratándose del delito de parricidio, aparece que la víctima era madre de dicho acusado, quedan justificados los elementos del artículo 123 del Código Penal, aun cuando no se haya logrado recabar el acta de nacimiento para comprobar la filiación legítima, por no tratarse de acreditar derechos civiles, sino simplemente de elementos constitutivos de un delito y, además, porque el delito de parricidio puede cometerse aun en padres naturales.
Precedentes
Amparo penal directo 3661/34. Gómez Fuentes Gregorio. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volúmenes 127-132, página 125, tesis de rubro "PARRICIDIO, PRUEBA DE LA FILIACION.".