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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 846
RECUSACION EN MATERIA PENAL, CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 846
Por instancia se entiende el ejercicio de la acción en juicio, desde la contestación hasta la sentencia definitiva; y no es legal la causa de recusación que se hace valer contra un Magistrado de Circuito, consistente en haber confirmado el auto de formal prisión dictado en contra del recusante y que, por lo mismo, no podrá conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva, por haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, pues de afirmarse que el citado funcionario había externado su opinión al confirmar el auto de formal prisión y que había conocido en otra instancia del mismo asunto, se llegaría a la conclusión de que los Jueces que hubieran dictado el auto de formal prisión, legalmente deberían considerarse impedidos para pronunciar sentencia en la instancia correspondiente.
Precedentes
Recusación 96/35. Salas Facundo A. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.