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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 916
REPARACION DEL DAÑO EN DELITOS POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 916
Conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 30 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, la reparación del daño comprende, entre otros conceptos, la indemnización del daño material causado. Ahora bien, si tratándose de delito de daño en propiedad ajena por imprudencia, se comprueba que con motivo de un choque de vehículos que dio lugar al proceso, una bolsa de dinero que era transportada en el vehículo del ofendido, se cayó al suelo, como consecuencia del choque, y la bolsa se extravió, es evidente que el reo está obligado a la indemnización del importe de aquélla, por ser uno de los daños causados; puesto que la causa de la causa es causa de lo causado.
Precedentes
Amparo penal directo 2259/36. Vargas Méndez Jesús. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.