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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 921
CONFESION EN EL ESTADO DE SINALOA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 921
La Ley Procesal Penal de Sinaloa, previene que para asignar valor probatorio pleno a la confesión, es necesario que no haya otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil, a juicio del juzgador, y no exige hechos positivos que la corroboren.
Precedentes
Amparo penal directo 1932/34. Sainz Benito. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.