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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 933
OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 933
Si se imputa al acusado el haber causado lesiones a un ascendiente, el dicho de este último es de gran valor, por el parentesco que lo liga con el propio acusado y porque no es dable suponer que, sin justo motivo, hiciera la imputación a su descendiente.
Precedentes
Amparo penal directo 1578/34. Gutiérrez Rosas Alvaro.- 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIII, página 511, tesis de rubro "OFENDIDOS, VALOR DE SUS DECLARACIONES.".