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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 933
TESTIGOS, VALOR DEL DICHO DE LOS PARIENTES DEL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 933
El hecho de que los testigos sean parientes del ofendido, no invalida su dicho; pues esa circunstancia no es causa que los inhabilite, según las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal; tanto más, si los hechos acontecieron en el interior del hogar.
Precedentes
Amparo penal directo 1578/34. Gutiérrez Rosas Alvaro.- 21 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.