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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1026
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, VALOR DEL DICHO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1026
No carece de validez el dicho de los testigos en un proceso, por ser operarios de la fábrica del ofendido, si su parcialidad no quedó demostrada; ni tampoco debe presumirse la circunstancia antes dicha, porque el solo hecho de prestar sus servicios a una persona, no implica la falta de independencia; tanto más, si las disposiciones fueron emitidas cuando ya había fallecido la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 5905/34. Hernández de la Cruz Benigno. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.